Ya tenemos claro que los comerciantes son
las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades
mercantiles, así que debemos ahora definir cuales son esas actividades
mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de
comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como
mercantiles:
“Son mercantiles para todos los
efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual
forma, y la enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos;
el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para
subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin
ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente
dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de
comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,
los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de
las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de
títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas
nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías
y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de
bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,
espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de
propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,
instalaciones y ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas
o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para
el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Ahora bien, así como la ley señala cuales
son los actos mercantiles,
también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace
en el artículo 23 del Código de comercio:
No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del
adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de
estas por su autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio
público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los
frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán
mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los
agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no
constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.