Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan profesionalmente el
comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes,
representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del
mes siguiente a la fecha en que inicien actividades
2) Las capitulaciones matrimoniales y las
liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de
ellos sea comerciante;
3) La interdicción judicial pronunciada contra
comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de
ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del
proceso dequiebra; la declaración de quiebra y
el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos
públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las
incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se
otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique
o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del
comerciante:
6) La apertura de establecimientos de comercio y de
sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o
su administración;
7) Los embargos y demandas civiles relacionados con
derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
8) La constitución, adiciones o reformas estatutarias
y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de
representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas
por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad
del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan
dicha vigilancia.
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