PERSONAS INHÁBILES PARA
EJERCER EL COMERCIO
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o
por interpuesta persona:
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2) Los funcionarios de entidades oficiales y
semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus
funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia
judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se
ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta
de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio
del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de
las penas establecidas por normas especiales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario